El Govern aprueba los estatutos del CAR de Sant Cugat para adecuarlos a la normativa vigente y mejorar el funcionamiento del centro

17 de noviembre de 2020

El Govern de la Generalitat ha aprobado el Decreto por el que se aprueban los estatutos del Centro de Alto Rendimiento Deportivo (CAR) de Sant Cugat del Vallès, adscrito a la Secretaria General de l’Esport i de l’Activitat Física del Departament de la Presidència, con el fin de adecuarlos al marco normativo vigente, simplificar el ordenamiento jurídico, y mejorar la eficacia y la eficiencia del funcionamiento de la entidad.

El nuevo Decreto servirá para ajustar el régimen jurídico de funcionamiento y de organización de los órganos de gobierno del CAR a las disposiciones de rango legal superior vigentes en la actualidad y simplificar el ordenamiento jurídico, teniendo en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. La actualización de los estatutos también contribuirá a mejorar la eficacia y la eficiencia del funcionamiento del centro.

El Decreto aprobado hoy se estructura en un artículo único, a través del cual se aprueban los estatutos del CAR; en una disposición derogatoria, mediante la cual se deja sin efecto el Decreto 12/1989, de 24 de enero, por el que se aprueban los estatutos de la entidad Centro de Alto Rendimiento Deportivo, y el Decreto 180/1995, de 30 de mayo, de modificación parcial de la norma antes mencionada; y en una disposición final relativa a la entrada en vigor del Decreto, que será efectiva a los veinte días de su publicación en el DOGC.

Los estatutos del Centro de Alto Rendimiento estructuran en cuatro capítulos y diecinueve artículos. El capítulo uno regula la naturaleza, la adscripción, la denominación conmemorativa, la sede, la finalidad, las funciones, la actividad y las relaciones externas y de colaboración del centro, mientras que el capítulo dos regula los órganos de gobierno del CAR y define la composición y funciones. A su vez, el capítulo tres regula el régimen de funcionamiento de los órganos de gobierno y, finalmente, el capítulo cuatro regula los recursos humanos y económicos, y define el régimen económico, de contratación, patrimonial y jurídico de la entidad.

Cabe destacar que los estatutos establecen que la denominación conmemorativa del CAR es “Centro de Alto Rendimiento Deportivo Josep Lluís Vilaseca de Sant Cugat del Vallès”, en honor de quien fue el primer secretario general del Deporte de la Generalitat e impulsor del centro, que falleció el pasado sábado. Esta denominación se podrá emplear en ocasión de la celebración de actos conmemorativos relacionados con la creación del CAR.

Desde su inauguración en 1987, el CAR de Sant Cugat pone a disposición de los deportistas que tengan aptitudes para conseguir un alto rendimiento deportivo todos los medios materiales humanos, técnicos y científicos para conseguir altos niveles en las grandes competiciones deportivas. El Gobierno impulsó la creación del centro con motivo de la designación de Barcelona como sede de los Juegos Olímpicos de 1992 y se ha consolidado como referente a nivel catalán, estatal e internacional.

Escultura iconica del CAR